domingo, 27 de septiembre de 2015

ASOCIACIÓN DELICTUOSA


ASOCIACIÓN DELICTUOSA



La asociación delictuosa constituye un delito colectivo perfectamente autónomo, que al igual que la delincuencia organizada, se distingue de la coparticipación delictuosa, ya que esta supone un delito realmente existente  ya sea consumado o intentado, mientras que aquella supone el simple propósito de delinquir en forma organizada y por los cual los miembros de la asociación son castigados  por el simple hecho de formar  parte de la organización.
Articulo 164.  Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días de multa.

En tanto que la ley especial se desprende un catalogo de delitos que permiten encuadrar en el Articulo 2°  fracciones I a laVII en los términos antes descritos, la asociación debe tener un carácter estable y forma determinada de organización. Por  lo que el acuerdo de voluntades supone un propósito permanente de delinquir en los miembros de la banda, que determinada forma de organización delictuosa implica ciertos rasgos, característicos de una verdadera formación social, a saber la existencia de un dirigente o líder y de vínculos jerárquicos  entre este y los demás integrantes de la a sociedad que le están subordinados.

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