ASOCIACIÓN DELICTUOSA
La asociación delictuosa
constituye un delito colectivo perfectamente autónomo, que al igual que la
delincuencia organizada, se distingue de la coparticipación delictuosa, ya que
esta supone un delito realmente existente ya sea consumado o
intentado, mientras que aquella supone el simple propósito de delinquir en
forma organizada y por los cual los miembros de la asociación son castigados por
el simple hecho de formar parte de la organización.
Articulo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más
personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de cinco a diez años
y de cien a trescientos días de multa.
En tanto que la ley especial
se desprende un catalogo de delitos que permiten encuadrar en el Articulo 2° fracciones I a laVII en los términos antes
descritos, la asociación debe tener un carácter estable y forma determinada de
organización. Por lo que el acuerdo de voluntades supone un propósito
permanente de delinquir en los miembros de la banda, que determinada forma de organización
delictuosa implica ciertos rasgos, característicos de una verdadera formación
social, a saber la existencia de un dirigente o líder y de vínculos
jerárquicos entre este y los demás integrantes de la a sociedad que le
están subordinados.

